
Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (SPST):
prevención con propósito humano
El Decreto 127/014 establece que toda empresa con más de 50 trabajadores debe contar con un Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo (SPST), con intervención mínima trimestral.
Pero más allá de la obligación, el verdadero valor del SPST está en cuidar a las personas que hacen posible el trabajo cada día.
Nuestro acompañamiento se adapta a cada empresa, combinando cumplimiento técnico con cercanía humana.
Cómo se implementa un SPST que realmente funciona
De acuerdo al Decreto 127/014, el Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo debe organizarse según el tamaño y la actividad de la empresa:
- 5 a 50 trabajadores: se requiere un Plan de Prevención de Riesgos Laborales (PPRL) con actualización semestral.
- Más de 50 trabajadores: el SPST es obligatorio, con intervención técnica al menos trimestral.
- Más de 300 trabajadores: el SPST debe ser interno o contar con presencia técnica permanente.
También es posible compartir el servicio entre empresas del mismo rubro o zona industrial, asegurando siempre el control técnico y la documentación exigida por la IGTSS.
Equipo técnico y médico que cuida tu empresa
El equipo está conformado por un Técnico o Profesional Prevencionista y un Médico Especialista en Salud Ocupacional, quienes trabajan de forma coordinada para proteger la salud y seguridad de los trabajadores.
Podemos sumar otras disciplinas como Psicología Laboral o Enfermería Ocupacional, según el tipo de riesgo o la actividad de la empresa.
Funciones principales del SPST según el Decreto 127/014
Acompañamos a las empresas en todas las funciones establecidas por la normativa, pero con un enfoque que trasciende el cumplimiento legal:
buscamos que cada medida preventiva tenga sentido y mejore realmente las condiciones de trabajo.

Vigilancia y Control de Riesgos
Evaluamos de forma continua las condiciones de trabajo, identificamos peligros y acompañamos la implementación de medidas correctivas, documentando cada avance.

Vigilancia de la Salud
Coordinamos los exámenes de salud ocupacional según el Decreto 274/017 (ingreso, periódicos, específicos, retorno y egreso).
Más que un requisito, estos controles son una herramienta para cuidar la salud de quienes integran tu equipo.

Ergonomía y Organización
Realizamos evaluaciones ergonómicas adaptadas a las características de cada puesto, ayudando a prevenir lesiones musculares, fatiga y ausentismo laboral.
Formación y cultura preventiva
Brindamos capacitación adaptada a cada rubro:
- En construcción, conforme al Decreto 125/014.
- En industria y servicios, mediante inducciones internas y entrenamientos prácticos derivados del Plan PRL.
Además, ofrecemos formación adicional en lucha contra incendios, primeros auxilios y manejo de emergencias, que ayudan a construir una verdadera cultura preventiva.
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Otras funciones técnicas del SPST
- Gestión de subcontratistas (Ley 18.251): control documental para reducir la responsabilidad solidaria.
- Plan de PRL: diagnóstico de riesgos, matriz priorizada, plan de medidas y procedimientos por tarea o área.
- Planes de emergencia y contingencia: evacuación, control de incendios, primeros auxilios y atención de urgencia.
- Análisis de accidentes: registro, investigación y estadísticas para mejora continua.
¿Tu empresa necesita un Plan de PRL o un SPST? Te ayudamos a decidirlo con criterio técnico.
Te ayudamos a decidirlo con criterio técnico.
- 5 a 50 trabajadores: debés contar con un PPRL semestral. El SPST se activa si el riesgo lo justifica o lo requiere la IGTSS.
- Más de 50 trabajadores: el SPST es obligatorio, con intervención técnica mínima trimestral (ajustable según el nivel de riesgo).
Cobertura geográfica y documentación técnica entregada
- Cobertura: Montevideo, Canelones, San José y Maldonado. Otras zonas, lo coordinamos según necesidad.
- Documentación: informes técnicos, matriz de riesgos, procedimientos, planes de emergencia, programa anual de capacitación y registros exigidos por la IGTSS.
Notas: La inducción 125/014 aplica solo a la construcción. El control de salud vigente es obligatorio (Decreto 274/017).
Empresas que confían su prevención a profesionales especializados
Preguntas Frecuentes sobre SPST y PPRL
Son equipos técnicos integrados por profesionales habilitados que asesoran a las empresas en la aplicación práctica de las medidas de seguridad y salud, de acuerdo con el Decreto 127/014 y sus modificaciones.
Es obligatorio a partir de 50 trabajadores. Entre 5 y 50, puede ser recomendado según la evaluación de riesgos o requerido por intimación de la IGTSS.
El SPST realiza evaluaciones de riesgos, capacitaciones, visitas técnicas, investigaciones de accidentes, controles ambientales, seguimiento de medidas preventivas y coordinación con los servicios médicos laborales.
Sí. El artículo 12 del Decreto 127/014 permite establecer servicios comunes entre empresas de una misma zona, parque industrial o rubro, siempre que cada una mantenga su documentación y registros propios.
1. De 50 a 300 trabajadores: visitas y asesoramiento al menos trimestral.
2. Más de 300 trabajadores: cobertura interna o continua.
3. De 5 a 50 trabajadores: según recomendación técnica o intimación de la IGTSS.
El Decreto 274/017 establece que todo trabajador debe contar con un examen médico vigente y acorde al riesgo de su tarea. El SPST se encarga de coordinar estos controles —de ingreso, periódicos, específicos, de retorno y de egreso—, garantizando su cumplimiento y la correcta actualización de los registros de salud laboral.
Permite reducir accidentes, mejorar el cumplimiento normativo, prevenir sanciones, optimizar la gestión de recursos y fortalecer la cultura preventiva en toda la empresa.
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